Seguro para el Hogar
Sabemos que lo más valioso de tu vida se encuentra dentro de tu hogar; Nuestro fin es garantizarte la absoluta tranquilidad que te mereces.
El seguro para el hogar te ofrece una cobertura de todas tus necesidades y le de protección que necesitas.
Cubre la acción directa o indirecta de: incendio, rayo, explosión, tumulto popular, huelga lock-out, vandalismo, malevolencia, humo, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres y/o sus partes componentes y/o sus cargas transportadas.
Incluye también huracán, vendaval, ciclón y/o tornado y granizo. El Asegurador indemnizará al Asegurado todos los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego al edificio que se indica como Asegurado en el frente de la póliza.
Medida de la prestación: a primer riesgo absoluto
Ofrece protección sobre idénticos riesgos amparados por la cobertura de Incendio Edificio, siendo los daños contemplados bajo esta cobertura, los que padecieran efectos personales del Asegurado o de los que con él convivan o del personal doméstico, que se encontraren contenidos en la vivienda del asegurado.
El Asegurador indemnizará al Asegurado todos los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego al contenido.
Medida de la prestación: a primer riesgo absoluto.
Cubre los daños materiales del mobiliario del domicilio causados por la desaparición, destrucción o deterioro originados por robo y/o hurto al asegurado, sus huéspedes, personal doméstico y/o miembros de su familia.
Medida de la prestación: a primer riesgo absoluto.
Cobertura de las piezas vítreas verticales exclusivamente ( puertas, ventanas, bandoleras y espejos) como consecuencia de su rotura o rajadura, instalados en su lugar habitual, excluyendo las vitrinas y otros mobiliarios similares.
Incluye los daños que pueda producir el granizo sobre las piezas vítreas
Medida de la prestación: a primer riesgo absoluto.
Cubre la pérdida o daños de los aparatos y/o equipos electrónicos de uso doméstico, producidos por incendio, robo o hurto y accidente, dentro del domicilio del asegurado.
El Asegurado podrá incluir en la presente cobertura, los siguientes bienes nacionales o importados:
- Equipos de audio portátil
- Equipos de video portátil
- Equipos de fotografía, filmación, camcorders y similares
- Equipos de computación portátiles
Los bienes indicados anteriormente deberán ser específicamente determinados en en las condiciones particulares y frente de póliza.
Cobertura por el daño o la pérdida producidos por cualquier causa que no se excluya expresamente, que afecte a los bienes objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares y hasta la Suma Asegurada allí establecida, que se encuentren dentro del ámbito del territorio de la cobertura descrito en las referidas Condiciones Particulares.
Cubre la perdida del equipo detallado en el Frente de la Póliza que se encuentre dentro de la vivienda y por cualquier causa que no se exceptúe expresamente.
Se deberá detallar la marca, modelo, número de serie y suma asegurada de cada objeto.
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1749 al 1756 del Código Civil y Comercial, emergente de hechos privados imputables al Asegurado y/o su cónyugue, siempre que conviva con él, y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado sea legalmente responsable, acaecidos en el plazo convenido y dentro del territorio de la República Argentina.
- Granizo ( 3-1/3-2)
- Inundación por causas naturales (1-2)
- Gastos de alojamiento (3-1)
- Remoción de escombros (3-1)
- Daños estéticos (3-1/3-2)
- Daños al Edificio por agua contenida en el inmueble (1)
- Gastos de limpieza (3-2)
- Cobertura de bauleras (3-2)
- Daños al contenido por agua contenida en el inmueble (3-2)
- Robo de dinero en efectivo (3-3)
- Pérdida de alimentos refrigerados a causa de suministro eléctrico (3-3)
- Electrodomésticos garantía extendida (3-5)
- Electrodomésticos daños por desperfecto eléctrico (3-5)
- Electrodomésticos reposición a nuevo (3-5)
- Responsabilidad civil- contratista y/o subcontratistas (3-8)